| En 60 segundos — Lo esencial |
- El Modelo 170 pasa de anual a mensual desde enero 2026. Tu banco informa cada mes de tus cobros por tarjeta y Bizum profesional.
- Desaparece el umbral de 3.000 €. Cualquier importe queda reportado, sin mínimo.
- Nace el Modelo 174 anual para tarjetas con movimientos superiores a 25.000 €/año.
Los Bizum entre particulares (C2C) quedan expresamente excluidos. Tus cenas y gastos compartidos, tranquilos.
1. Lo que dice la prensa y lo que dice la ley
Desde finales de 2025, las redes sociales y muchos medios han disparado la alarma con titulares como «Hacienda te va a cobrar por el Bizum» o «nuevo impuesto Bizum 2026». Nada de eso es correcto. El propio Ministerio de Hacienda publicó el 15 de diciembre de 2025 una nota aclaratoria oficial calificando esas informaciones de incorrectas.
Lo que cambia es más sencillo (y más matizado): la AEAT (Agencia Tributaria) no crea un impuesto nuevo. Lo que hace es recibir información mensual sobre cobros profesionales, enviada directamente por los bancos. Tú no presentas ningún modelo nuevo.
| ⚠️ Clave: es una obligación de información que recae sobre los bancos, no sobre el comercio ni el particular. Los Bizum entre particulares quedan expresamente excluidos. |
2. La norma que lo cambia todo
Dos normas articulan este cambio: el Real Decreto 253/2025 (en vigor desde el 1 de enero de 2026) y la Orden HAC/747/2025, que aprueba los modelos concretos. Ambas están publicadas en el BOE.
2.1 Calendario: lo que importa para tu negocio
| Cuándo | Qué ocurre | Lo que significa para ti |
|---|---|---|
| 1 enero 2026 | Entran en vigor el RD 253/2025 y la Orden HAC/747/2025 | Desde este día tus cobros por tarjeta y Bizum profesional quedan en el nuevo circuito informativo |
| Febrero 2026 | Primera remisión del Modelo 170 mensual (datos de enero 2026) | Tu banco informa a Hacienda de tus cobros de enero. Tú no presentas nada. |
| 1 feb – 2 mar 2026 | Último Modelo 170 anual del ejercicio 2025 (régimen anterior) | El “viejo” modelo 170 anual cierra aquí. A partir de 2026 todo es mensual. |
| Enero 2027 | Primera presentación del Modelo 174 anual (datos de 2026) | El emisor de tarjetas informa de operaciones anuales si superan 25.000 € |
Fuente: RD 253/2025 (BOE-A-2025-6599) y AEAT – Novedades calendario contribuyente 2026.
2.2 El Modelo 170: tu facturación mensual bajo lupa
Este modelo informa sobre tus cobros profesionales. Cada mes, tu banco le dirá a la AEAT:
- Cuánto has cobrado por tarjeta y cuánto por Bizum (pagos asociados a número de móvil), desglosados por separado.
- Desde qué terminales (TPV, también virtuales si vendes online) se han hecho las ventas.
- En qué cuenta bancaria has recibido el dinero.
- Todo esto en agregado mensual. No se envía cada operación individual: Hacienda recibe el total del mes por canal.
| ⚠️ ¿Por qué importa? Si el Modelo 170 refleja 4.000 € cobrados en enero y tu declaración de IVA dice 3.000 €, el requerimiento llegará en semanas, no en años. La cadencia mensual acelera el cruce de datos. |
Hasta 2025, los bancos informaban una vez al año y solo si el importe neto superaba los 3.000 €. Desde 2026 la obligación es mensual y sin umbral mínimo. La AEAT lo confirma en sus FAQ: deben declararse los cobros «cualquiera que sea su importe».
| Recuerda: tú no presentas el Modelo 170. Lo presenta tu banco o entidad de pago. Pero tus cobros quedan reportados con este nivel de detalle. |
2.3 El Modelo 174: el escáner de tus tarjetas
Es un modelo anual y nuevo. El foco aquí no es solo lo que cobras, sino el uso de la tarjeta en sí (crédito, débito o prepago). Afecta a las tarjetas que superen los 25.000 € anuales sumando cargos y abonos (criterio establecido en la Orden HAC/747/2025 y el RD 253/2025).
- Qué se informa: número de contrato, número de la tarjeta (PAN), total de gastos e ingresos y retiradas de efectivo.
- Plazo: entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente. Primera presentación: enero 2027, con datos de 2026.
| ⚠️ ¿Por qué importa? Si declaras ingresos bajos como autónomo pero el Modelo 174 muestra que con tus tarjetas mueves 40.000 € al año, Hacienda te preguntará de dónde sale ese dinero. |
3. Bizum profesional vs. tarjeta: comparación completa
A partir de 2026, Bizum profesional y tarjeta se informan por los mismos canales, pero no funcionan exactamente igual ante Hacienda. La tabla lo resume:
| Canal / Caso | ¿Se informa a Hacienda? | Modelo | Periodicidad | ¿Quién informa? | Umbral |
|---|---|---|---|---|---|
| Bizum profesional (cobros a clientes) |
Sí, como pago asociado a número de móvil | 170 | Mensual | Banco / entidad de pago | Sin umbral |
| Bizum C2C (entre particulares) |
NO. Excluido expresamente | — | — | — | — |
| Tarjeta (cobros a comercios) TPV físico o virtual |
Sí (cobros de empresarios/profesionales) | 170 | Mensual | Intermediarios de cobro / terminales | Sin umbral |
| Tarjeta (uso anual por tarjeta) | Sí, si supera el criterio del Modelo 174 | 174 | Anual | Emisores (banco, entidad de pago…) | Excluye si cargos y abonos ≤ 25.000 €/año |
Fuentes: FAQ Modelo 170 – AEAT (04/03/2026); Nota aclaratoria Ministerio de Hacienda (15/12/2025); RD 253/2025; Orden HAC/747/2025.
La diferencia clave que conviene entender bien: para las tarjetas, el Modelo 174 incluye un «filtro» de 25.000 € — solo se informa si los movimientos anuales superan ese importe. Con el Bizum profesional no hay filtro: el control es total desde el primer céntimo, porque ya va desglosado mensualmente en el Modelo 170. Dicho de otro modo: si usas Bizum para cobrar profesionalmente, Hacienda lo ve todo, mes a mes, sin mínimos.
3.1 Diferencias operativas: Bizum vs. TPV en el día a día
| Criterio | Bizum para negocios | TPV / Tarjeta |
|---|---|---|
| Liquidez | Inmediata en la mayoría de casos; puede variar según entidad y servicio contratado. | Según contrato con el adquirente; habitualmente entre D+1 y D+2 hábiles. |
| Trazabilidad fiscal | Muy alta: vinculada a número de móvil y cuenta de abono. | Alta: vinculada a número de comercio y terminal (físico o virtual). |
| Reporte a Hacienda (2026) | Modelo 170 mensual. Sin umbral. Lo presenta el banco. | Modelo 170 mensual + Modelo 174 anual (si > 25.000 €). Lo presenta el intermediario. |
| Comisiones | Variables según entidad y servicio (Bizum para negocios suele tener tarifa por operación o cuota fija). | Tasa de descuento (MDR) por operación, más posible alquiler de terminal. |
Nota: los plazos de liquidación y las comisiones dependen del contrato con cada entidad. Los datos de la tabla son orientativos; consulta tu contrato de TPV o Bizum para negocios.
| Verifactu: Existe un proyecto normativo de facturación verificable que, si se aprueba en los términos previstos, añadirá un cruce adicional entre factura emitida y cobro reportado. Lo trataremos aparte cuando la AEAT publique el calendario definitivo. |
4. Si eres particular: tranquilidad (con matices)
4.1 El bulo principal
Falso. La nota oficial del Ministerio de Hacienda lo aclara sin margen de duda: «quedan excluidos los cobros entre particulares» y la información a Hacienda es «mensual acumulada por profesional, no operación a operación». Tus cenas, gastos compartidos y regalos por Bizum no están en el Modelo 170.
| Caso práctico — Cena entre amigos (C2C) Somos 6, pagamos una cena y me hacen 5 Bizums para ‘poner a escote’. Esto no entra en el Modelo 170: los cobros entre particulares quedan excluidos y la información a Hacienda es mensual agregada por profesional, no operación a operación. |
4.2 Pero el medio de cobro no borra la obligación tributaria
Lo que no cambia con esta reforma es que cada ingreso tiene una naturaleza fiscal. Que tu Bizum C2C no figure en el Modelo 170 no convierte cualquier ingreso en invisible:
- Si alquilas un inmueble: debes declarar rendimientos de capital inmobiliario con independencia de si cobras por Bizum, transferencia o efectivo.
- Si vendes bienes de segunda mano y hay ganancia: la regla general es la diferencia entre valor de transmisión y adquisición, al margen del medio de pago.
4.3 Si vendes en plataformas: DAC7 / Modelo 238
Para ventas en plataformas tipo marketplaces, la obligación de información relevante es el Modelo 238 (DAC7), no el 170. La AEAT explica que no crea impuestos nuevos, sino una obligación de información para las plataformas.
En venta de bienes, se considera ‘vendedor excluido’ (a efectos de reporte de la plataforma) si hubo menos de 30 ventas y la contraprestación total no superó 2.000 € en el período (FAQ DAC7, AEAT).
| Caso práctico — Segunda mano (DAC7) Vendo cosas de forma puntual en una plataforma. Si hay menos de 30 ventas y el total no supera 2.000 €, la plataforma no está obligada a reportarme. Ojo: eso no significa que no tribute si hay ganancia — depende de la naturaleza de lo vendido. |
| Ojo: Estar por debajo del umbral DAC7 no equivale a ‘no tributas nunca’. La tributación depende de si hay ganancia y de la naturaleza de lo transmitido. |
4.4 El mito del umbral de 10.000 €
El límite de 10.000 € que circula en redes existe, pero en un contexto diferente: la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales fija la obligación de declarar la salida o entrada del territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 € (art. 34). Es movimiento físico en frontera, no una regla universal sobre Bizum o transferencias.
| Caso práctico — El mito de los 10.000 € Me dicen que si recibo 10.000 € en Bizum ‘me investigan’. Cuidado: ese umbral aplica a entrada o salida del territorio con medios de pago físicos (art. 34 Ley 10/2010). No es una regla sobre Bizum anual. Si hay rentas, la obligación fiscal depende de la naturaleza del ingreso, no del medio de cobro. |
5. Qué hacer si eres comercio o autónomo en 2026
El cambio no te obliga a presentar modelos nuevos. Pero sí implica que Hacienda recibirá un resumen mensual de tus cobros por canal. El riesgo real no es el modelo en sí, sino el descuadre entre lo que el banco reporta y lo que tú declaras.
| ✔ Conciliación mensual | ✔ Separa cuentas | ✔ Revisa tu TPV / Bizum negocio |
|---|---|---|
| Cierra cada mes con: cobros por tarjeta + cobros por Bizum profesional vs facturas emitidas e IVA declarado. | Usa canales y cuentas distintos para lo profesional y lo personal. Evita cobrar ingresos de negocio en tu Bizum personal. | Comprueba que tu número de comercio y cuenta de abono están vinculados correctamente a tu NIF/razón social. |
1. Conciliación mensual por canal
El Modelo 170 distingue expresamente entre cobros con tarjeta y con pagos asociados a móvil. Si tus registros no separan estos canales, los descuadres son más probables y más difíciles de justificar. Cierra cada mes: TPV + Bizum profesional + transferencias negocio vs. facturas emitidas e IVA.
| Caso práctico — Cafetería con Bizum profesional + TPV Mi banco informa mensualmente a Hacienda del importe cobrado por tarjeta y del total cobrado por Bizum profesional, junto con mi número de comercio y la cuenta de abono. Yo no presento el Modelo 170, pero me interesa que mi facturación del mes cuadre con mis cobros. |
2. Separa lo profesional de lo personal
Si cobras ingresos profesionales en un Bizum o cuenta personal, el banco puede reportar ese total como actividad económica. Usa cuentas y canales de cobro dedicados al negocio. La nota aclaratoria del Ministerio especifica que se reporta la cuenta de abono: que esté bien vinculada a tu NIF evita inconsistencias innecesarias.
| Caso práctico — Autónomo con cuenta mixta (inferencia operativa) Cobro a veces en mi Bizum personal por comodidad. No es que Hacienda ‘me cobre por el Bizum’, pero mezclar cobros profesionales y personales complica justificar movimientos y conciliar ingresos. La norma describe el ‘qué se informa’, no cómo clasifica cada banco casos grises. |
3. Factura cada cobro
El Modelo 170 informa del «importe mensual facturado» por canal. Si el banco reporta un cobro y no hay factura o ticket que lo respalde, el descuadre es más probable y difícil de justificar. Este hábito no lo crea el RD 253/2025, pero la cadencia mensual lo hace más urgente.
4. Revisa contratos y configuración de tus terminales
La normativa menciona número de comercio y terminales. Que esos datos estén bien asociados a tu NIF y cuenta de abono evita errores administrativos que pueden derivar en requerimientos innecesarios.
| Caso práctico — Autónomo con cuenta mixta (inferencia operativa) Cobro a veces en mi Bizum personal por comodidad. No es que Hacienda ‘me cobre por el Bizum’, pero mezclar cobros profesionales y personales complica justificar movimientos y conciliar ingresos. La norma describe el ‘qué se informa’, no cómo clasifica cada banco casos grises. |
| Inferencia operativa (no texto normativo): pasar a mensual reduce el tiempo de reacción de los cruces de Hacienda. Si hay descuadres, es más probable que se detecten antes. El propio RD 253/2025 menciona como objetivo la utilidad para actuaciones recaudatorias y la lucha contra el fraude. |
6. Fuentes y límites de este artículo
Fuentes primarias verificadas
- Real Decreto 253/2025 (BOE-A-2025-6599)
- Orden HAC/747/2025 (BOE-A-2025-14600)
- Nota aclaratoria Ministerio de Hacienda (15/12/2025)
- FAQ Modelo 170 – AEAT (actualizada 04/03/2026)
- FAQ DAC7 / Modelo 238 – AEAT
- Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales (BOE)
Lo que no puedo afirmar con seguridad
- Criterios internos de cada banco para clasificar casos límite (cuentas mixtas, Bizum esporádico profesional sin contrato específico). La norma describe el «qué se informa», no el «cómo clasifica cada entidad» en escenarios grises.
- Fechas definitivas de Verifactu: la normativa específica puede haber variado. Consulta directamente la AEAT para su estado actual.
- ATA (ata.es): la web devuelve error 502 en el momento de redactar este artículo. No se ha podido verificar su contenido y no se utiliza como fuente.
| En resumen: si eres comercio o autónomo, esto no te obliga a presentar modelos nuevos, pero sí a estar más ordenado mes a mes. Si eres particular, tranquilidad: tus cenas y gastos compartidos por Bizum no están en el Modelo 170. El mejor escudo ante una inspección no es esconderse, sino tener los números bien cuadrados. |


